Reglamento federal

Artículo 115 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115. Cuando en los términos del artículo 224 de la Ley, el Instituto autorice a los sujetos señalados en el mismo, una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, serán aplicables las reglas siguientes:

I. Al efectuarse la inscripción o la renovación anual del aseguramiento, se deberá pagar la primera parcialidad de las cuotas, y II. La segunda y siguientes parcialidades se deberán pagar dentro del plazo que se establezca en la autorización correspondiente; su importe se actualizará y sobre el mismo se cubrirán recargos por prórroga. La actualización y los recargos se calcularán en términos del Código, por el periodo comprendido a partir del vencimiento del plazo en que debió pagarse la anualidad y hasta que se realice el pago de cada una de las parcialidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización?

Cuando en los términos del artículo 224 de la Ley, el Instituto autorice a los sujetos señalados en el mismo, una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, serán aplicables las reglas siguientes: I. Al efectuarse…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-07-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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