Artículo 119 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes a que se refiere el artículo 287 de la Ley, se integrarán con los importes de las prestaciones económicas y en especie otorgadas. Las prestaciones en especie se calcularán con base en los costos unitarios por nivel de atención.
Los costos unitarios que se considerarán para el cobro de las prestaciones en especie, serán los vigentes en la fecha en que se realice por el Instituto el cálculo de los montos a cobrar.
CAPÍTULO III DEL PAGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.