Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:
I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;
II. Se constituya como sociedad cooperativa;
III. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, y IV. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.