Artículo 121 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Por lo que corresponde a las formas de pago que establece el artículo 40 B de la Ley, cuando el mismo se realice mediante transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito o de débito, sólo se aceptará en entidades receptoras autorizadas por el Instituto. La comisión bancaria que, en su caso, se genere por este hecho, estará a cargo del patrón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.