Artículo 130 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130. Los responsables solidarios señalados en la Ley y el Código deberán pagar hasta el límite de su responsabilidad los créditos fiscales que se adeuden al Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
CAPÍTULO V DE LOS PAGOS EFECTUADOS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.