Artículo 140 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140. El Instituto podrá por una sola vez, a solicitud del patrón, conceder un plazo mayor al inicialmente aceptado u otorgado, sin que en total exceda de cuarenta y ocho meses y, en su caso, agregar adeudos por cédulas de liquidación diferentes a las cuotas mensuales no vencidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.