Reglamento federal

Artículo 158 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. El aviso a que se refiere este Capítulo, no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

I. Se incumpla con lo establecido en los artículos 154, fracción III, 156 y 157 de este Reglamento;

II. El registro del contador público esté suspendido o cancelado;

III. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar, con excepción de lo señalado en el artículo 159 de este Reglamento, y IV. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización?

El aviso a que se refiere este Capítulo, no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes: I. Se incumpla con lo establecido en los artículos 154, fracción III, 156 y 157 de este Reglamento; II. El…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-07-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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