Artículo 163 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. El dictamen que elabore el contador público autorizado, con motivo de su revisión, y que se presente al Instituto, deberá contener carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal y por el contador público autorizado, opinión, anexos y documentación complementaria señalada en el artículo 166 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.