Artículo 194 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. La condonación de las multas que hayan quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.