Artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. Para los efectos del Capítulo II, del Título Segundo del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades que establece este artículo.
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DIVISIÓN 0 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA GRUPO 01 AGRICULTURA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 011 Agricultura.
Comprende a las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen intramuros o bajo techo en invernáculos o viveros, así como aquellas empresas que prestan servicios tales como: preparación de la tierra, desmonte, cultivo, cosecha, empaque, fertilización (sin empleo de aeronaves), despepite de algodón, operación de sistemas de riego y otros. Excepto la fumigación clasificada en las fracciones 899 y 8910 y la fertilización con aeronaves clasificadas en la 8910.
III GRUPO 02 GANADERÍA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 021 Cría y explotación de ganado y otras clases de animales.
III Comprende a las empresas que se dedican a la cría y explotación de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, equino, así como a la avicultura, cunicultura y apicultura y a las que prestan servicios como desinfección y erradicación de plagas propias del ganado, inseminación artificial, esquila, ordeña, recolección de abono y otros servicios de ganadería.
GRUPO 03 SILVICULTURA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 031 Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal.
Comprende a las empresas que se dedican a la plantación, repoblación y conservación de bosques, corte de árboles (excepto aserraderos), extracción de leña y cortezas, producción de carbón vegetal, extracción de chicle crudo y otras savias, recolección de frutas, flores, hongos, hierbas, carrizos y otras materias forestales silvestres. Incluye a las empresas que se dedican a prestar servicios de explotación forestal, tales como: estimación de volúmenes de madera, protección de bosques y otros.
V GRUPO 04 PESCA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 041 Pesca de altura y costera.
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva, de altura y costera. Incluye la pesca en esteros o estuarios.
IV 042 Pesca en aguas interiores.
Comprende a las empresas que se dedican a la pesca comercial y/o deportiva en aguas interiores, tales como: ríos, lagos, lagunas y otros. Incluye la recolección de plantas acuáticas; excepto la que se realice por medio de buceo o proveniente de la acuicultura, clasificadas por separado.
III 043 Acuicultura.
Comprende a las empresas acuícolas que se dedican a la conservación, mejoramiento, investigación, reproducción y comercialización de la fauna y flora acuática. No se consideran dentro de esta fracción los trabajos acuícolas por medio del buceo.
I 044 Trabajos de buceo.
Comprende a las empresas que se dedican al buceo para fines de pesca comercial o deportiva, la recolección de algas, conchas, caracoles, corales y otros. Incluye a las empresas que se dedican a la acuicultura por medio del buceo; supervisión de instalaciones, estructuras y equipos bajo el agua; investigación, rescate y otros trabajos realizados por medio de buceo. Excepto los realizados en plataformas marinas, clasificados en la fracción 722.
IV GRUPO 05 CAZA FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 050 Caza.
II Comprende a las empresas que se dedican a la caza, captura y preservación de animales salvajes.
DIVISIÓN 1 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS GRUPO 11 EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE CARBÓN MINERAL, GRAFITO Y MINERALES NO METÁLICOS; EXCEPTO SAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 111 Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad.
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de carbón mineral, grafito y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal. Se considera también en esta fracción la extracción de azufre, excepto cuando este mineral se obtenga mediante la inyección de agua caliente, clasificada en la fracción 113.
V 112 Beneficio de minerales no metálicos.
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcillas, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos; no se incluye la sal.
Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, refinación y otros sistemas de beneficio de minerales no metálicos. Incluye la preparación o tratamiento de minerales de jales o desechos. Se consideran en esta fracción a las empresas que se dedican al beneficio de azufre, carbón mineral y/o grafito y a la fabricación de coque y productos derivados del carbón mineral.
V 113 Extracción y beneficio de azufre.
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción de azufre, con o sin beneficio, cuando el mineral se extraiga en forma líquida, mediante su previa disolución por la inyección de agua caliente.
IV 114 Extracción y beneficio de minerales no metálicos, en minas a cielo abierto.
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de piedra caliza, yeso, arena, grava, mármol, piedras para construcción, arcilla, caolín, barro, barita, fluorita, sílice, roca fosfórica y otros minerales no metálicos, excepto sal.
V GRUPO 12 EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 121 Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural.
Comprende a las empresas que se dedican a la exploración y/o extracción de petróleo crudo y gas natural.
IV GRUPO 13 EXTRACCIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 131 Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas de profundidad.
V Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a profundidad, con o sin beneficio de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos. 132 Beneficio de minerales metálicos.
Comprende a las empresas dedicadas al beneficio sin procesos de extracción de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
V Debe entenderse por "Beneficio" a las operaciones y tratamientos como trituración, molienda, pulverización, cribado, concentración, calcinación, flotación, clasificación, lixiviación, aglomeración de concentrados (nódulos, pelets, briquetas y similares) y otros sistemas de beneficio de minerales metálicos.
Excepto a las empresas dedicadas a la fundición, aleación, refinación, afinación de minerales metálicos para obtener productos primarios de hierro, acero y de metales no ferrosos (hierro de primera fusión, ferroaleaciones, lingotes, planchas o barras) y/o productos elaborados por laminación o vaciado, clasificadas en las fracciones 341 o 342.
133 Extracción y beneficio de minerales metálicos, en minas a cielo abierto.
Comprende a las empresas que se dedican a la extracción a cielo abierto, con o sin beneficio de minerales de hierro, oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo, zinc y otros minerales metálicos.
IV GRUPO 14 EXPLOTACIÓN DE SAL FRACCIÓN 141 ACTIVIDAD Explotación y/o beneficio de yacimientos de sal.
Comprende a las empresas que se dedican a la explotación de salinas y yacimientos de sal, con o sin beneficio. Incluye la extracción de tequezquite y similares.
CLASE IV DIVISIONES 2 Y 3 INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN GRUPO 20 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE 201 Elaboración y preparación de productos alimenticios a base de frutas y legumbres, su conservación, envasado y/o empacado.
Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria y/o equipo motorizado, a la elaboración, preparación, envasado y/o empacado de encurtidos, jugos, mermeladas, ates, jaleas, frutas cubiertas o cristalizadas, salsas, sopas, alimentos colados y otros productos alimenticios a base de frutas y l
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.