Artículo 48 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.
Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del derechohabiente;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Firma o huella digital del derechohabiente, y IV. Condición de derechohabiente.
En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.