Artículo 61 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. En caso de las bajas de trabajadores por aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley, el Instituto procederá a la adecuación del registro de semanas cotizadas a los supuestos trabajadores en cuestión, descontando las correspondientes al aseguramiento improcedente.
La fecha a partir de la cual surtirán efecto las bajas será la misma en que se hubieran presentado los avisos de inscripción considerados como improcedentes.
CAPÍTULO VI DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.