Artículo 69 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que, adicionalmente a su registro como beneficiarios, ingresen como asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral, al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de inmediato el carácter de beneficiarios que tenían antes de su alta como trabajadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.