Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización?

El entero de cuotas al Instituto por los patrones y demás sujetos obligados al pago de las mismas, no los libera de la obligación de presentar los avisos o movimientos afiliatorios, y de cualquier otra índole.

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-07-2005. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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