Artículo 83 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
TIEMPOS:
I. Seis meses:
Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
Parto.
III. Un año:
a).- Litotripcia.
b).- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c).- Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d).- Cirugía de senos paranasales y nariz.
e).- Cirugía de varicocele.
f).- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g).- Amigdalectomía y adenoidectomía.
h).- Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i).- Cirugía de hallux valgus.
j).- Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
Cirugía ortopédica.
Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados.
La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.