Artículo 99 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Última reforma de referencia: 15-07-2005 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Son aplicables al seguro a que se refiere este Título, las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento.
CAPÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.