Artículo 1 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y Actuarial, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, en términos del tercer párrafo del artículo 283 de la Ley del Seguro Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.