Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo 286 C de la Ley, se encargará de la inversión de las Reservas y de la Reserva General, con base en lo establecido en la Ley, este Reglamento y las políticas y directrices que emita el Consejo Técnico.
CAPÍTULO IV DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.