Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- El uso de las Reservas y de la Reserva General se realizará por autorización del Consejo Técnico, a propuesta del Director General del Instituto.

La propuesta referida deberá estar soportada con el análisis y estudios que corroboren la necesidad de disponer de las Reservas o de la Reserva General, en los supuestos señalados en la Ley, que deberán contener, según corresponda, la descripción del evento catastrófico; el problema epidemiológico o económico; las razones por las cuales se considera que el evento o problema es severo; el nivel de variación entre ingresos y egresos, así como los demás aspectos que permitan al Consejo Técnico adoptar una decisión sustentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento?

El uso de las Reservas y de la Reserva General se realizará por autorización del Consejo Técnico, a propuesta del Director General del Instituto. La propuesta referida deberá estar soportada con el análisis y estudios…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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