Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La Reserva General deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse, a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley.
CAPÍTULO III DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.