Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Las Reservas y la Reserva General sólo podrán invertirse en valores, títulos de crédito y otros derechos que reúnan las siguientes características:

I. Sus riesgos puedan ser medidos y administrados por el Instituto, y II. Sean negociados en cualquiera de los siguientes mercados:

a) Los referidos en la Ley del Mercado de Valores;

b) Los que sean reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores, o c) Los que sean reconocidos conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México.

Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades, cuando estas tengan un objeto social complementario o afín al del propio Instituto, así como en el de administradoras de fondos para el retiro, en términos del artículo 251, fracción XXII, de la Ley no será necesario que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II de este artículo.

Tratándose de títulos de deuda emitidos por personas distintas al Gobierno Federal y sus sociedades nacionales de crédito, se requerirá que los emisores o títulos cuenten con la calificación mínima, otorgada por una empresa calificadora de riesgo crediticio, que se determine en las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento?

Las Reservas y la Reserva General sólo podrán invertirse en valores, títulos de crédito y otros derechos que reúnan las siguientes características: I. Sus riesgos puedan ser medidos y administrados por el Instituto, y…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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