Artículo 9 de Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento
Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Constitución, Inversión y Uso para la Operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la Determinación de los Costos Financieros que Deberán Reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La Comisión de Inversiones Financieras como órgano especializado del Consejo Técnico en esta materia, estará integrada por miembros designados por las representaciones de los trabajadores y patrones ante el Consejo Técnico, así como por servidores públicos del Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su participación en la Comisión de Inversiones Financieras será de carácter honorífico.
El Consejo Técnico expedirá el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras y establecerá los requisitos de capacidad y experiencia que deberán cubrir los integrantes que representen a los trabajadores y patrones; lo anterior, para el debido desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.