Artículo 108 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del Jefe o Titular de Representación, señalando la fecha en que los Miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.
Los Miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será notificada directamente al interesado y al Jefe de Misión Diplomática, Titular de Representación Consular o titular de la unidad administrativa de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.