Reglamento federal

Artículo 114 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 114.- Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el servidor público podrá reincorporarse a su trabajo.

En el caso de las licencias de maternidad o paternidad por adopción se deberá incluir ese derecho con base en las disposiciones legales a favor de los derechos del menor.

Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de licencia de maternidad o paternidad por adopción, luego de concluido el proceso de adopción, debiendo mediar como prueba la fecha en que el juez de registro civil emita el acta de nacimiento del menor.

Las licencias de paternidad a que se refiere este artículo, se concederán por cinco días laborales con goce de sueldo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; en cuanto a las licencias de maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La licencia de paternidad podrá ser ampliada con goce de sueldo en caso de que se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Enfermedad grave del recién nacido, por 10 días hábiles continuos;

II. Fallecimiento del recién nacido, por 3 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad;

III. Por complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, por 10 días hábiles continuos, o IV. Por muerte de la madre, por 45 días hábiles adicionales al periodo correspondiente de paternidad.

Los supuestos antes citados se acreditarán con los documentos que se establezcan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección General.

A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones giradas por la Dirección General.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Las solicitudes de licencia por enfermedad, maternidad o paternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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