Artículo 124 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124.- La Secretaría cubrirá los gastos derivados de servicios médicos de urgencia, debidamente comprobados, que requieran los Miembros del Servicio Exterior adscritos en territorio nacional, cuando se encuentren en comisión oficial en el extranjero.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.