Artículo 130 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.