Artículo 133 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- La Secretaría gestionará que la compensación para los embajadores eminentes y embajadores eméritos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley sea equivalente a Director de Área, en el primer caso, y de Director General Adjunto, en el segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.