Reglamento federal

Artículo 143 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 143.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior se ubique en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal, dictará un acuerdo de inicio de procedimiento de baja y notificará al servidor público que tiene un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, debiéndose correr traslado con copia certificada de los documentos que sustenten el supuesto de baja.

En caso de que el Miembro del Servicio Exterior, al momento de desahogar la vista otorgada, ofrezca pruebas para sustentar su dicho, la Comisión de Personal deberá acordar sobre su admisibilidad y señalará fecha y hora para su desahogo, en caso de que éstas no se desahoguen por su propia y especial naturaleza, para lo cual se tomará en consideración el lugar de adscripción del servidor público.

Desahogadas las pruebas admitidas, la Comisión de Personal otorgará al servidor público un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se practicó dicha notificación, para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que integran el expediente, a efecto de estar en posibilidad de someter a consideración del Secretario lo que estime procedente dentro del plazo establecido para tal efecto.

En caso de que el Miembro del Servicio Exterior no presente el escrito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamente controversia ni ofreciera prueba alguna, la Comisión de Personal, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la notificación o de la presentación del escrito, según sea el caso, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.

El Secretario contará con cuarenta y cinco días hábiles para emitir la resolución correspondiente, contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta hecha por la Comisión de Personal.

La resolución correspondiente deberá ser notificada personalmente al Miembro del Servicio Exterior dentro de los veinte días hábiles siguientes, mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General.

En el caso de que la baja del Miembro del Servicio Exterior hubiera sido aprobada y acordada por el Secretario, la comunicación referida en el párrafo que antecede, deberá contener la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Cuando un Miembro del Servicio Exterior se ubique en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal, dictará un acuerdo de inicio de procedimiento de…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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