Artículo 145 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, se integrará en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría participará con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios y de la Comisión de Personal cuando se traten asuntos disciplinarios.
El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior fungirá como Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.