Artículo 155 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155.- El cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
El Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.