Artículo 157 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.