Artículo 3 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3.- El Personal de Carrera está integrado por:
I. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;
II. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 III. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría.
CAPÍTULO II Del Personal Temporal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.