Artículo 36 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.
La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.