Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018 La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.

La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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