Artículo 38 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular, mediante la participación en el concurso de ingreso a dicha rama, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27-TER, 27-QUÁTER y 28 de la Ley, así como a la convocatoria correspondiente.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.