Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 56.- El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial; en órganos constitucionales autónomos; instituciones de educación superior, o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal.

En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado, deberá rendir un informe sobre el desempeño de éste, a solicitud del Presidente de la Comisión.

Artículo reformado DOF 02-11-2018 CAPÍTULO IV De las Causales de Baja y sus Excepciones Denominación del Capítulo reformada DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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