Artículo 66 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.