Artículo 71 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.
A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.