Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86.- La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.

Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo. Los documentos expedidos en el extranjero,…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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