Artículo 90 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90.- Las Oficinas Consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.