Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 104.- En todo caso el contingente para el activo de la Armada deberá saber leer y escribir y se tomará en el siguiente orden de preferencia:

I.- De los mexicanos por nacimiento que hayan prestado servicios en la Marina Mercante;

II.- De los mexicanos por nacimiento que sean o hayan sido pescadores o presten servicios conexos en las actividades marítimas;

III.- De los mexicanos por nacimiento que residan en los Estados costeños.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

En todo caso el contingente para el activo de la Armada deberá saber leer y escribir y se tomará en el siguiente orden de preferencia: I.- De los mexicanos por nacimiento que hayan prestado servicios en la Marina…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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