Artículo 104 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- En todo caso el contingente para el activo de la Armada deberá saber leer y escribir y se tomará en el siguiente orden de preferencia:
I.- De los mexicanos por nacimiento que hayan prestado servicios en la Marina Mercante;
II.- De los mexicanos por nacimiento que sean o hayan sido pescadores o presten servicios conexos en las actividades marítimas;
III.- De los mexicanos por nacimiento que residan en los Estados costeños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.