Artículo 110 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- Los voluntarios que se enganchen en el Ejército celebrarán un contrato con el Estado en los términos que fije la Secretaría de la Defensa Nacional, por un plazo que no deberá exceder de 3 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.