Artículo 123 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Los conscriptos y voluntarios que al terminar su tiempo de servicio en las unidades del activo hayan alcanzado las jerarquías de Cabos o Sargentos, al pasar a las Reservas lo harán con sus mismos grados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.