Artículo 125 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- Por ningún motivo se concederán ascensos de Cabos y Sargentos a los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, pues estos puestos de responsabilidad exijen (sic DOF 10-11-1942) conocimientos especiales debidamente comprobados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.