Artículo 143 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo desde la fecha que se publique la convocatoria respectiva.
CAPITULO XIV Del domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.