Artículo 173 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- Para el desempeño de las funciones y deberes encomendados a la Oficina Central del Reclutamiento, tendrá el personal que las necesidades del Servicio requieran.
CAPITULO XVII De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.