Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos:
I.- Cartilla de identificación que se entregará al interesado.
II.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 06-06-1947 III.- Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.