Artículo 189 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Cuando el volumen del trabajo exija mayor personal médico que el mencionado en el artículo anterior, el Jefe del Sector ordenará que un médico civil ayude al médico militar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.