Artículo 198 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento en vista de los datos que obren en su poder distribuirán proporcionalmente entre los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión mayores de 21 y menores de 40 años, al personal de edad militar, a fin de que le practiquen gratuitamente el examen médico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.