Artículo 20 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Todo mexicano que se aliste en el registro de las Juntas Municipales de Reclutamiento o Consulado Mexicano en el extranjero, quedará a disposición de las autoridades para ser sujeto al examen médico y al sorteo correspondiente. También se le hará saber que sus obligaciones militares para con la Nación, salga o no sorteado para el servicio de las unidades del activo, terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.