Artículo 212 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212.- Los Consulados Mexicanos están autorizados para proponer las formas de aplicación de las disposiciones relativas al reclutamiento cuando las circunstancias que priven en su jurisdicción así lo ameriten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.